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¡Ojo! Lavar ropa de noche te puede costar una multa
Revisa acá una serie de ordenanzas que probablemente no conoces y que te pueden traer un dolor de cabeza.
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authenticated user EditorUna multa de hasta 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), es decir, alrededor de 95 mil pesos, pueden recibir las personas que pasen la aspiradora o usen la lavadora entre las 22:00 horas y las 07:00 de la mañana en la comuna de Concepción.
Así lo establece una Ordenanza Municipal que data de 1981, una de las tantas normativas de este tipo que los penquistas desconocen y que fueron consignadas este sábado por diario La Estrella.
En el caso de la aspiradora y la lavadora, el objetivo es evitar ruidos molestos para los vecinos. Sin embargo, no son los únicos casos.
La Ordenanza de 1981 también señala en su Artículo 1° que se sancionará con multa de hasta una UTM a "las personas que en la vía pública profieran en voz alta y en forma destemplada, expresiones deshonestas, injuriosas o malintencionadas, que causen escándalo o se presten a abusos o daños". Además, en su letra C castiga a "los vendedores ambulantes o estacionados que empleen cuernos o campanillas o pregones, en forma persistente o exagerada, o produzcan gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios".
Otra ordenanza poco conocida es de 2005 y establece la obligación de tener un carnet para perros. En su Artículo 2° reza que “los propietarios a cualquier título de uno o dos perros mayores de seis meses de edad radicados en la comuna de Concepción, ya sea que los tengan en tenencia permanente o transitoria, deberán declarar su existencia en la Municipalidad a través del sistema de enrolamiento canino".