Corte Suprema revoca sobreseimiento en causa de DD.HH de Chillán

Corte Suprema revoca sobreseimiento en causa de DD.HH de Chillán

24 Abril 2013
En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había confirmado el sobreseimiento en favor de Juan Opazo Guerrero, por supuesta demencia.
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La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de la investigación por los secuestros calificados de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cartes y Tomás Ramírez Orellana, ocurridos a partir del 5 de noviembre de 1973, en Chillán.

En fallo unánime, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había confirmado el sobreseimiento en favor de Juan Opazo Guerrero, por supuesta demencia.

La resolución determina que no se encuentra comprobada legalmente la demencia del procesado, debido a que las pericias que se le realizaron fueron incompletas.

“Que como se aprecia de los antecedentes de autos, la enfermedad que padecería el procesado y que condujo al tribunal a calificarlo de loco o demente es el mal de Alzheimer, que habría sobrevenido alrededor del año 2009, en circunstancias que los sucesos indagados datan de noviembre de 1973, condiciones en las que aparece que efectivamente los sentenciadores incurrieron en el error de derecho que se les reprueba, pues los hechos que sostienen su decisión no configuran la eximente de responsabilidad penal que establece el artículo 10 N° 1 del Código Punitivo, es decir el trastorno que actualmente le aquejaría no supone que se encontraba totalmente privado de razón a la época del ilícito, como concluye el fallo atacado y exigen las normas en que se funda, lo cual derivó equivocadamente en la causal de sobreseimiento definitivo del artículo 408 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, de modo que al resolver de ese modo se ha incurrido en el motivo de casación en el fondo esgrimido por la recurrente lo que conduce a la invalidación de la sentencia de alzada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Refuerza lo decidido la circunstancia que la misma decisión impugnada ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Procedimiento Penal, pues el informe psiquiátrico a que alude la norma ha debido ordenarse en forma previa a la decisión de sobreseimiento”.

Por lo tanto, “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601, complementada por resolución de veintiuno de septiembre pasado a fojas 1603, que decretó el sobreseimiento parcial definitivo en esta causa respecto del procesado Juan Francisco Opazo Guerrero y, en su lugar, se declara que el señor Juez no inhabilitado que corresponda deberá continuar la tramitación del asunto ajustándose a lo que disponen los artículos 684 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, si hubiere mérito para ello, dictando en su oportunidad las resoluciones que en derecho correspondan”.