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Consejo para la Trasparencia aclara publicación en relación a Aguas de Alto Maipo
Consejo para la Trasparencia aclara publicación en relación a Aguas de Alto Maipo
Equipo El Conce... >
authenticated user EditorEn relación a lo expresado por Chile Sustentable, en la columna publicada "Las aguas en Alto Maipo no están transparentes", donde se indica lo siguiente:
Este fallo rechaza el amparo realizado contra la SISS, declarando dicho convenio como “reservado”, debido a que no se conformó “la voluntad necesaria por parte del Consejo”. En la práctica, los dos consejeros que vieron el caso, Vivianne Blanlot y Jorge Jaraquemada no pudieron alcanzar acuerdo sobre la materia, y al “empatar” en sus juicios la petición se entiende denegada.
Ante ello el Consejo para la Transparencia aclara que los consejeros Blanlot y Jaraquemada sí
estuvieron de acuerdo en declarar como privado la mayor parte del
convenio, salvo en las materias enumeradas en el Considerando 6° de la
decisión, que dicen relación con el uso y derechos de aguas.
Dicho rechazo se fundó en que, no habiendo servido el convenio de
fundamento, sustento o complemento directo y esencial de algún acto,
resolución o pronunciamiento de la SISS ni existir una norma de
dispusiera su publicidad, la información solicitada mantuvo su carácter
privado, resultando inoficioso, por ello, ponderar si procedía alguna
causal de reserva o secreto.
El consejero Jaraquemada estimó que
dicho razonamiento aplicaba al texto íntegro del convenio, por lo que
procedía el rechazo del amparo, en todas sus partes. No obstante ello, y
sólo respecto de las materias del convenio a las que se hizo mención en
el considerando 6° de la decisión, la consejera Blanlot consideró que
cabía aplicar el principio de divisibilidad respecto de ellas,
permitiendo que pudieran ser conocidas, por estimar que esa parte del
convenio sí quedaba comprendida en el artículo 5° de la Ley de
Transparencia.
Dado el empate producido en la votación de ambos
consejeros respecto a dichas materias, y considerando que éste no podía
ser dirimido por la inhabilidad de los demás consejeros y por la
ausencia del voto dirimente del Presidente, el Consejo Directivo,
integrado por los consejeros Blanlot y Jaraquemada, omitió pronunciarse
respecto de las mismas, entendiéndose, por ello, denegado el amparo en
esta parte.
En el considerando 6° la consejera Vivianne Blanlot estima que cabría aplicar el principio de divisibilidad y permitir que se informe sobre:
a) La regulación de las obligaciones
de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los
ductos correspondientes al “Proyecto Ducto”, de Aguas Andinas, y al
Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y
conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los
caudales de agua comprometidos en cada caso y la forma de medición;
b) La promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio; y
c)
La conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas,
provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que
contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la
contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en
virtud del convenio en análisis, estableciendo las formulas que permiten
la determinación del precio a pagar en cada caso