Consejo de Rectores presenta indicaciones a proyecto de Superintendencia

18 Julio 2013

"Establecer la acreditación obligatoria, a cargo de funcionarios públicos y la centralización del sistema de información sobre educación superior en la Superintendencia, sin diferenciar entre lo patrimonial y lo académico”, es parte de las observaciones hechas por el Cruch.

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El Consejo de Rectores hizo entrega formal al Mineduc, de una serie de indicaciones que el organismo preparó para el proyecto de Superintendencia de Educación, que deben ser presentadas esta semana al Congreso.

Dentro de las observaciones que incluye la minuta destaca la “Inclusión de algunas funciones del sistema de acreditación dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Educación Superior”.

Además el documento agrega que “se debe establecer la acreditación obligatoria, a cargo de funcionarios públicos y la centralización del sistema de información sobre educación superior en la Superintendencia, sin diferenciar entre lo patrimonial y lo académico”.

El Cruch además pretende que la nueva Superintendencia fije los estándares de calidad y condiciones de operación y que tenga la “facultad de suspensión de matrícula, cierre temporal de carreras y cierre de sedes o instituciones por incumplimiento de estándares de calidad o infracción de otras normas regulatorias”.

Otra de las observaciones hecha por los rectores indica que la nueva entidad debe tener “atribuciones para recibir y recabar toda la información académica, financiera y operacional necesaria. De forma centralizada y no separada”, además de “establecer un sistema de procesamiento de denuncias y resolución de conflictos”.

Respecto del marco regulatorio, el Cruch sostiene que “se debe hacer una “conceptualización que diferencie las universidades de aquellas instituciones meramente docentes, eliminando la distinción según la naturaleza de títulos o grados que se otorguen.

Finalmente, el Cruch señala que “Para los rectores, “es indispensable que se garantice la eficacia jurídica de la prohibición del lucro (…) en especial lo relativo a la relación entre instituciones educacionales y empresas vinculadas a ellas sea en razón de la propiedad o de la administración”.