Confirman millonaria multa contra Sanatorio Alemán de Concepción por fatal explosión

Confirman millonaria multa contra Sanatorio Alemán de Concepción por fatal explosión

09 Septiembre 2019

El hecho dejó 3 muertos y cerca de medio centenar de heridos.

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La Corte Suprema confirmó que el Sanatorio Alemán de Concepción deberá pagar la multa de 1.500 UTM, es decir, más de 73 millones de pesos, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tras la explosión de gas ocurrida el 21 de abril de 2019 y que dejó tres muertos y alrededor de medio centenar de heridos.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país -compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez- mantuvo la sentencia que rechazó la reclamación presentada en contra de la sanción.

La Corte de Apelaciones estableció el 29 de julio pasado que "al haberse demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones reglamentarias, lo cual no fue desvirtuado al agotarse la instancia administrativa, y siendo ello debidamente justificado en las decisiones que adoptó la Autoridad Fiscalizadora, desde ya debe estimarse legal su actuación, al cumplirse con las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto se requiere para un acto administrativo en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Asimismo, el tribunal de alzada agregó que “en esta sede judicial, también se concuerda con la calificación jurídica que se le dio a la sanción, en los términos que indica el artículo 15 numeral 1°, de la sección de infracciones graves, la cual señala, como una de sus hipótesis, que los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes, ‘signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas’, cuestión esta última que, como se señala en considerando 6°, de la Resolución Exenta N° 28.796, de la SEC, de fecha 18 de abril de 2019, deriva del hecho incuestionable de que al no haber sido las instalaciones de gas debidamente acreditadas, de acuerdo al procedimiento establecido, ‘de modo de garantizar que estas sean seguras y no constituyan un riesgo para las personas y/o las cosas, en el entendido que se trata de un establecimiento de salud y por ende con alta afluencia de público’”.

En ese sentido, el fallo recalcó que “es conveniente insistir en la potencial peligrosidad que implica el uso y manejo de instalaciones de gas, por lo que es de la mayor pertinencia su adecuado control y fiscalización, en especial cuando se trata, como en la situación en estudio, de una clínica, cuya función esencial es la de procurar la recuperación y rehabilitación a personas enfermas, y debiendo, por consiguiente, respetar cabalmente la normativa legal y reglamentaria, con el objeto de descartar cualquier factor de riesgo para los pacientes”.