Carabinero de Concepción acusa “pérdida temporal de razonamiento” tras agredir a manifestantes

Carabinero de Concepción acusa “pérdida temporal de razonamiento” tras agredir a manifestantes

18 Enero 2020

INDH presentó amparo para proteger la seguridad física y psíquica de las personas agredidas.

Corresponsal El... >
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“Pérdida temporal del razonamiento” argumentó un Carabinero perteneciente a las Fuerzas Especiales de la VIII Zona para justificar la agresión que protagonizó contra un grupo de manifestantes el martes 12 de noviembre de 2019 en Concepción, en el contexto de una protesta por demandas sociales, situación por la cual el Instituto Nacional de Derechos Humanos del Biobío presentó un recurso de amparo para proteger la seguridad física y psíquica de las personas agredidas. 

La acción del INDH se interpone luego de oficiar a carabineros el 19 de noviembre para consultar sobre la situación ocurrida, de manera de identificar a los funcionarios policiales que participaron y las medidas administrativas tomadas ante la agresión. En el oficio de respuesta, la policía uniformada señaló que el funcionario involucrado, identificado como B.G.T.C., “al ser víctima de agresiones por parte de los manifestantes sufrió una pérdida temporal del razonamiento, no recordando más detalles de lo ocurrido”. 

La situación denunciada por el INDH ocurrió el martes 12 de noviembre alrededor de las 16:40 horas, cuando Carabineros dispersaba a los manifestantes que se encontraban en la intersección de Avenida O’Higgins con calle Tucapel, en Concepción, cuando los funcionarios fueron increpados por apuntar sus escopetas antidisturbios directamente a los cuerpos de los manifestantes. 

En ese contexto, uno de los funcionarios de Fuerzas Especiales se apartó del piquete y embistió de forma violenta a una joven con su escudo protector, para luego comenzar a golpear con su bastón de servicio indiscriminadamente a quienes lo rodeaban, para luego enfrentar a una persona que se encontraba registrando en videos estos hechos. 

Como consecuencia de éstos hechos, Carabineros informó que el funcionario policial fue derivado de manera inmediata al servicio médico institucional y le otorgaron licencia médica por un período de 15 días, señalando además que a B.GT.C. no se le puede sancionar, ya que eso implicaría un quebrantamiento en su reposo, esbozando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. 

Sobre el objetivo del recurso de amparo, Carolina Chang, jefa regional del INDH del Biobío, sostuvo que “lo que se busca es que se restablezca el imperio del derecho, ya que no estimamos suficiente la razón esgrimida por el funcionario policial para actuar fuera del marco de la ley vulnerando derechos humanos garantizados constitucionalmente”. 

“Tampoco son suficientes las medidas adoptadas por la VIII Zona de Carabineros de Concepción, en cuanto a que, por habérsele otorgado licencia médica, el funcionario policial no pueda ser objeto de sanciones. Esto sólo significaría un intento de impunidad, evitando asumir toda responsabilidad por sus actos, toda vez que no ha recaído sobre él sanción alguna por la evidente vulneración a los derechos y normas referidas, considerando además que se trata de una conducta públicamente conocida”, afirmó la jefa regional del INDH.