Canales de TV: Sancionados por sensacionalistas

Canales de TV: Sancionados por sensacionalistas

22 Marzo 2011

Por sensacionalistas, por secuencias truculentas e irrespeto el Consejo Nacional de Televisión sancionó a 4 canales por la cobertura del incendio de la carcel de San Miguel.

Equipo El Martutino >
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Ver comunicado de Consejo Nacional de Televisión:

"La exhibición de numerosas secuencias truculentas, el sensacionalismo que caracterizó las emisiones y el irrespeto demostrado frente a la dignidad de las personas siniestradas y sus familiares en la cobertura noticiosa del incendio de la Cárcel de San Miguel, fueron las causales por las cuales el Consejo Nacional de Televisión, en sesión del día lunes 14 de marzo, acordó por la mayoría de los señores Consejeros presentes, aplicar la sanción de 200 Unidades Tributarias Mensuales".

Señala el organismo que "el 8 de diciembre, los servicios de televisión abierta desplegaron una intensa transmisión informativa sobre el incendio de la cárcel de San Miguel. Durante esta cobertura, que sólo el día miércoles tuvo una duración de más de 49 horas, se infringieron los artículos 1º y 3º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, y el artículo 1º de la Ley Nº18.838, según acordó el CNTV en su última sesión de Consejo".

Entre los motivos que se mencionan como vulneración a la Norma se encuentran la “intromisión y sobre-exposición de un estado de extrema vulnerabilidad emocional de familiares”, la “reiteración de imágenes de los gritos y el dolor de los familiares”, el “seguimiento intrusivo a éstos con cámaras”, “la insistencia de los periodistas para que respondieran”, la “truculencia y sensacionalismo al presentar cadáveres” y los “gritos desgarradores de los reclusos”, entre otros.

En el mes de diciembre, debido a las 33 denuncias ciudadanas recibidas, el Departamento de Supervisión del CNTV, realizó un exhaustivo análisis de la transmisión de los canales de televisión abierta de cobertura nacional, los días 8 y 9 de diciembre de 2010, en que se observaron los siguientes bloques horarios: cobertura matinal, noticiario de mediodía, cobertura de la tarde, noticiero central y de medianoche.

A continuación los artículos que dieron motivo a las sanciones respectivas:

El Artículo 1º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, “prohíbe a los servicios de televisión las transmisiones de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía, etc”.

El Artículo 3º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, prohíbe a los servicios de televisión, en los programas de carácter noticioso o informativo, el sensacionalismo en la presentación de hechos o situaciones reales que envuelvan, entre otros, violencia excesiva y truculencia.

 El Artículo 1º de la Ley 18.838 define el correcto funcionamiento de los servicios televisivos como “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y, a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”.