Se activa el procedimiento para cubrir la falta absoluta de Chávez

Se activa el procedimiento para cubrir la falta absoluta de Chávez

07 Marzo 2013
Después el fallecimiento de Hugo Chávez se abren algunas puertas respecto a cómo será el proceso de transición y quién será el presidente interino hasta que se anuncien nuevas elecciones. ¿Cuál es el panorama que se dibuja después de la muerte de Hugo Chávez?
Libardo Buitrago >
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El presidente Hugo Chávez falleció antes de tomar posesión, y de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, la falta absoluta debería ser cubierta por el presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar la norma, señaló que “no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, y que el pasado 10 de enero comenzó un nuevo período constitucional, de modo que le correspondería al vicepresidente Nicolás Maduro encargarse de la jefatura del Estado hasta que se realicen nuevas elecciones.

El ex vicepresidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, fue uno de los abrió espacios para las dudas, al señalar que Cabello debía ser el presidente interino. Sin embargo, fuentes del Tribunal Supremo de Justicia indicaron que le corresponde a Maduro.

El análisis de las máximas autoridades del Poder Judicial va más allá. Los magistrados se plantean si el vicepresidente puede asumir la primera magistratura temporalmente y a la vez postularse como candidato en una nueva elección para completar el sexenio 2013-2019. “Pareciera que la Constitución no lo permite, pero la última palabra la tendrá la Sala Constitucional”, indicó una de las personas consultadas.

¿Convocar o realizar?

Fuentes del Consejo Nacional Electoral tienen dudas sobre cómo se hará el proceso de convocatoria de las elecciones presidenciales para suplir la ausencia del presidente Hugo Chávez.

Aunque en varias oportunidades el TSJ ha interpretado el artículo 233 de la carta magna, nunca se ha precisado si la referencia a un plazo de 30 días se refiere a la convocatoria o a la realización de los comicios para suplir la falta absoluta del Presidente. Sin embargo, desde la Sala Electoral se ha reiterado que las elecciones constituyen actos administrativos complejos que requieren el previo establecimiento de un cronograma electoral que garantice el derecho de los electores y candidatos, entre otros aspectos, a ser informados e informar suficientemente sobre la oferta electoral. Así fue establecido mediante la sentencia 110, dictada el 13 de agosto de 2001.

El CNE desconoce si tiene que ser notificado sobre la ausencia absoluta del mandatario, o será el presidente interino quien exhorte al organismo a convocar las elecciones. Lo que sí está descartado de plano es que el Poder Electoral convoque por su cuenta los comicios. Fuentes consultadas aseguraron que se extremarán al máximo las formalidades.

En términos técnicos, el organismo está preparado para realizar los comicios en 30 días exactos y continuos. Desde diciembre, el árbitro electoral tenía un cronograma tentativo con fecha de 31 de marzo. Sin embargo, no se realizó ninguna actividad que indicara que se celebrarían elecciones.

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