Impuestos verdes en la Reforma Tributaria: Oportunidad para la justicia ambiental y descentralización

13 Agosto 2014

La introducción de estos "impuestos verdes" merece ser destacada, ya que se trata de un instrumento novedoso para nuestro país y va en la línea de las recomendaciones formuladas por la OCDE.

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Por Alvaro Toro Contreras / Revolución Democrática

Tras el informe de la OCDE del año 2005 que evaluó el rendimiento de Chile, se presentaron una serie de recomendaciones dentro de las cuales se contemplaba evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos (cargos por emisiones al aire, cargos por contaminación del agua, entre otros). Hasta el año 2011, nuestro país habría incorporado tres de esta clase de instrumentos económicos, a saber: la ley N° 20.365 (2009) que establece una franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos, el Programa País de Eficiencia Energética (PPEE) que implementa desde el año 2009 un programa de recambio de camiones y por último, la Ley 20.259 (2008) que consagra un incentivo tributario que bonifica la compra de vehículos híbridos con un restringido éxito en sus objetivo ambientales.

Es así como Chile se ha incorporado lentamente en el grupo de países que consideran ciertos instrumentos económicos ambientales. Ahora bien, la propuesta de reforma tributaria impulsada por el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet, se propone la creación de este tipo de instrumentos, denominados comúnmente como “impuestos verdes”. Estos impuestos constituyen un ejemplo de internalización de los costos que debe realizar una persona o empresa por su actividad a fin de mitigar los efectos contaminantes de su emprendimiento. Es lo que se conoce en el plano internacional como el principio del “que contamina paga”. El objetivo de este principio, plasmado en el impuesto verde presentado en el proyecto de reforma tributaria, consiste en gravar con un impuesto a quien realiza una actividad contaminante, de manera de incentivar la incorporación de las mejores técnicas disponibles que disminuyan los efectos de la contaminación que su actividad provoca.

Como se ha señalado, el proyecto de reforma tributaria actualmente en discusión, crea un tipo de impuesto verde, dentro de los cuales se contempla un impuesto a los contaminantes locales que producen efectos negativos en la salud de la población (dióxido de azufre así como óxido de nitrógeno y material particulado que sean aplicables a las fuentes con una potencia térmica superior a los 50 megavatios).

La introducción de estos "impuestos verdes" merece ser destacada, ya que se trata de un instrumento novedoso para nuestro país y va en la línea de las recomendaciones formuladas por la OCDE. Sin embargo, en importante llamar la atención sobre un punto que no ha logrado plasmarse firmemente en el debate nacional.

En efecto, la Constitución Política de la República establece que mediante una ley se autorice la aplicación de tributos a actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local permitiendo que, dentro de los marcos que la misma ley señale, las autoridades regionales o comunales respectivas las destinen para el financiamiento de obras de desarrollo.

Esta posibilidad que consagra la Constitución de introducir impuestos “regionales” o “locales” es una buena herramienta para mejores los índices de justicia ambiental del país, pero también podría ser útil para fortalecer el proceso de descentralización que el actual gobierno quiere impulsar desde la Comisión Asesora Presidencial destinada a este efecto (cabe mencionar que esta Comisión ya presentó una propuesta de rentas regionales que sería completamente compatible con los impuestos verdes que estamos comentando).

Plantemos que sería un beneficio para mejorar los niveles de justicia ambiental, ya que de consagrarse este impuesto local, permitiría que las empresas gravadas deban implementar las mejores técnicas disponibles que produzcan una disminución del impuesto a pagar.

Asimismo, la propuesta de reforma tributaria podría ser un aporte para la descentralización del país, puesto que al exigir la Constitución que se trate de un impuesto con clara identificación regional o local, perfectamente podría encuadrarse en ese supuesto a las termoeléctricas que resultarían gravadas con el impuesto verde del proyecto de reforma tributaria. Junto con ello, la Constitución exige que los fondos recaudados mediante impuestos locales sean destinados a obras de desarrollo para la localidad afectada por el proyecto contaminante, de manera que estos dineros no irían destinados al presupuesto general de la nación, sino directamente al desarrollo de obras de beneficio para la comuna que tenga en su territorio a proyectos termoeléctricos.

Sin embargo, actualmente el tenor literal del proyecto de reforma tributaria sólo recauda los fondos para que sumen al erario público. Por ello planteamos que bastaría una indicación al proyecto de ley para que estos impuestos verdes no sólo contribuyan a mejorar la justicia ambiental, sino que además, se constituyan en un ingreso más para los alicaídos presupuestos locales de las regiones que en su mayoría recibe a este tipo de proyectos industriales contaminantes gravadas con la reforma tributaria del gobierno, promoviendo así el proceso descentralizador de las regiones.

Por lo dicho, creemos importante que el gobierno o los parlamentarios incorporen una indicación al proyecto de reforma tributaria que permita encasillar a los impuestos verdes locales propuestos en el texto del proyecto de ley, dentro de aquellos que la Constitución entiende de una “identificación regional o local”, y así alcanzar un gran avance para el país ad portas de someternos nuevamente a una evaluación ambiental ante la OCDE.