El futuro estudiante de la educación superior también tiene protección en su rol de consumidor de servicios educacionales

El futuro estudiante de la educación superior también tiene protección en su rol de consumidor de servicios educacionales

17 Enero 2012

Comenzó el proceso de matrículas de las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores y, con ello, el plazo para ejercer, entre otros derechos, el retracto en los contratos de Educación Superior. Por FOJUCC Chile

Comunicado >
authenticated user

El gran día ha llegado: este lunes 16 de enero se inició el proceso de matrículas de las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de Chile y con ello se coloca en movimiento el sistema educacional de educación superior y el sector de los servicios educacionales de la economía. Sin lugar a dudas este sector de los servicios educacionales pone en movimiento a cientos de miles de estudiantes, como así miles millones de pesos que comienzan a operar y se inyectan dentro del mercado. Sin embargo, dada la creciente matrícula que muchas instituciones han experimentado, como también lo que significa la incorporación de los planteles privados a este escenario, que según el diario La Tercera concentra el 30% del total del sistema, equivalente a más de 157 mil preferencias, se hace necesario que se ponga más énfasis en los derechos y deberes que los estudiantes tienen y les asisten en la relación económica “prestador de servicios educacionales (universidad) y consumidor(a) de los mismos (estudiantes).

Entre ellos podemos mencionar: El deber de todo estudiante de leer exhaustivamente el contrato que está firmando con la casa de estudios y comprender su contenido, tratando de clarificar toda aquella cláusula que le parezca dudosa o de difícil comprensión, así como el derecho a que la institución sea transparente en su proceso, que sus contratos sean legibles y fáciles de comprender y que asistan en todo momento en el desarrollo del proceso de matrícula. También tienen el derecho (los estudiantes) a que se respete, dentro de lo que contratan, lo ofrecido y/o publicitado por medio de los diversos modos de publicidad que hizo la institución de educación superior y que es un punto determinante de la decisión que se toma.

No obstante todo lo anteriormente mencionado, la Asociación de Consumidores FOJUCC-CHILE en el ánimo de informar y educar, coloca énfasis que desde este lunes 16 de enero comienza a correr el plazo que consagra el artículo 3° ter de la Ley sobre protección de los Derechos de los Consumidores (Ley 19.496) respecto al Derecho de retracto en los contratos de Educación Superior. Este mecanismo consiste básicamente en que una institución de educación superior (llámese Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidad) no puede negarse a dejar sin efecto una matrícula que se efectuó anteriormente con el propósito de que el estudiante ha optado por otra casa de estudios, caso en el cual tampoco puede dejarse para sí lo pagado por concepto de matrículas (sólo se le permite quedarse con un máximo del 1% del arancel anual de la carrera que se había optado por concepto de gastos de administración).

De este Derecho de Retracto, sus características más relevantes son:

a)   Para hacer efectivo este derecho se debe ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado.

b)   Se debe acreditar ante la institución de educación superior respecto de la cual se ejercerá este derecho de retracto, que se está matriculado en otra entidad de educación superior.

c)    Las instituciones de Educación Superior no podrán retener, en ningún caso y con posterioridad a este retracto, los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados, debiendo devolverlos en un plazo de diez días contados desde que se ejerce este derecho.

d)   Si se efectuó mandato general para futuros cobros, este queda revocado por el sólo ministerio de la ley desde que se ejerce este derecho.

e)   El prestador de servicios educacionales que ha sido objeto del derecho de retracto se debe abstener de negociar o endosar los documentos recibidos durante los diez días que la ley establece como plazo para ejercer el retracto.

Hay que tener presente que este retracto SÓLO OPERA dentro del plazo que la Ley señala. Cumplido el plazo, no se puede retractar, aun cuando haya incumplimiento del contrato. En este último caso, habrá que seguir otros caminos para obtener la resolución del contrato.

Así entonces se pretende propender al ejercicio responsable e informado de una buena decisión y que el mercado de los servicios educacionales no se transforme en un lugar de abusos sino en la oportunidad de cientos de miles de estudiantes que ven, en este lugar, el sitio donde se desarrollarán.

FOJUCC Chile realizará una jornada de difusión sobre el Derecho de retracto este miércoles 18 de enero desde las 11:00 hrs en diversos puntos de matrículas del gran Concepción.