Dos horas de permiso para votar tendrán los trabajadores el domingo 30 de junio

Dos horas de permiso para votar tendrán los trabajadores el domingo 30 de junio

28 Junio 2013
Los empleadores deben dar todas las facilidades para que los trabajadores, que laboren ese día, puedan votar. De no hacerlo, se exponen a multas que van desde $320.000 hasta $801.000 aproximadamente. Además, los malls deberán estar cerrados.
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Aquellos trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingo y festivos y les corresponda prestar servicios el día 30 de junio, durante las elecciones primarias, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155 de la Ley 18.700.

En tanto, los malls deberán mantener sus puertas cerradas el próximo domingo 30 de junio y aquellas personas que legalmente les corresponde laborar tendrán un mínimo de 2 horas para ir a votar.

El domingo 30 de junio si podrán funcionar locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial.

En cuanto a los casinos de juego durante las elecciones primarias, estos podrán funcionar  al menos 6 horas durante el 30 de junio, y no podrán expender alcohol desde las 05.00 A.M. hasta 2 horas después del cierre de la votación.

DETALLE DE LAS MULTAS

a)  Por no conceder el permiso de dos horas para ir a votar: 8, 15 y 20 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

b)  Por no conceder permiso a los trabajadores y trabajadoras designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral para que cumplan con esa función: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

c)  Por aplicar descuentos a las  remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

d)  Por abrir locales que funcionan en un centro comercial bajo una misma razón social o personalidad jurídica: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

g) Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.