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Reglamento de E-Commerce: ¿Se aprovecha o desecha la oportunidad que tiene el Ministerio de Economía?

24 Junio 2021
En una economía tan compleja, transfronteriza y digital como la actual no se debe optar por quedar en regulaciones obsoletas y confusas, sino que se debe avanzar hacia la sociedad de derechos que el mundo, hoy por hoy, está exigiendo.
Pablo V. Rodríguez >
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Comercio Electrónico, Consumidores, Derechos. Foto: Pixabay

El pasado lunes 07 de junio sucedió un hecho que no estaba previsto ni visualizado, pero que varias asociaciones de consumidores y otros stakeholders deseaban y pedían: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON) retiró del trámite de la toma de razón, ante la Contraloría, del Decreto N°6 de 21 de enero de 202, del mismo organismo, el cual contenía normas que regulaban el comercio electrónico. La principal razón que tiene esta normativa es establecer deberes de información y responsabilidad cuando se comercializa a través de plataformas digitales.

Cuando se obtuvo un primer texto definitivo, este, según el normal proceso de este tipo de normativa, se sometió a consulta ciudadana para que se pudieran realizar observaciones y aportes a su contenido. Esta consulta se sostuvo entre los meses de octubre y noviembre de 2020, periodo en el cual varios gremios y asociaciones de consumidores realizaron sus apreciaciones y prevenciones sobre la el fondo y forma de la normativa, apuntando principalmente a que no había una definición clara sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas digitales; habían disposiciones que entraban en conflicto con las normas de la Ley N°19.496 (sobre protección de los derechos de los consumidores); y no se avanzaba hacia una coordinación entre los organismos sectoriales reguladores de la materia.

Al concluir el proceso, fue sorpresa, y no de las buenas, que el MINECON enviara el Reglamento a la Contraloría para su toma de razón, no considerando ni tampoco respondiendo ninguna de las observaciones y aportes que se realizaron durante el proceso de consulta.

Frente a ello, fueron varias las voces que previnieron que de seguirse este Decreto y tomar razón de él, podría provocar un menoscabo a los derechos e intereses de los consumidores y consumidoras.

Es por lo mismo, que varias instituciones gremiales y de consumidores, entre ellas la nuestra, enviaron solicitudes de audiencia y requerimientos a la Contraloría para hacer ver los errores de forma y fondo en los que incurría el Reglamento, principalmente la omisión de presentar un documento con respuestas a las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública, y a lo cual está obligado por ley; la contradicción entre el Reglamento y la Ley N°19.496 respecto del deber de información que tienen los proveedores; las contradicciones interpretativas respecto al principio de coordinación que posee el Servicio Nacional del Consumidor en torno a la materia; y, más aún, un desvío en la interpretación normativa sobre los fines previstos en la legislación protectora de los consumidores.

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Fueron semanas de incertidumbre, hasta que recibimos la noticia sobre que el MINECON había retirado el Reglamento de su toma de razón; la pregunta siguiente es, ¿con qué fin retiró dicha norma?

Acá las conjeturas pueden ser varias. En el peor de los escenarios, y en el que esperamos que no sea, el Ministerio sólo retira la norma para cumplir la formalidad de responder a las observaciones conforme lo obliga la ley, pero sin reconsiderar, acoger ni tampoco analizar el fondo de dichas observaciones, perseverando en la norma ya creada.

Sin embargo, en el mejor e ideal de los escenarios, el Ministerio comprende que no sólo debe responder y trabajar conjuntamente una norma de estas características con los proveedores y consumidores organizados, sino también debe avanzar en garantizar mayor y mejor protección de las personas en la economía digital, estableciendo deberes concretos e inequívocos de información para quienes operan en el comercio electrónico; coordinando y encausando su regulación a las interpretaciones y trabajo que realiza el organismo regulador en la materia; y, por sobre todo, avanzando en el sentido protector y garante que tienen todas las disposiciones que regulan materias de los derechos e intereses de los consumidores, siendo un ejemplo claro de ello la actual (y próximo de término) discusión del boletín N°12.409-03, o mejor conocida “Ley pro consumidor”, la cual incorporará, entre sus disposiciones, el anhelado principio pro consumidor.

En una economía tan compleja, transfronteriza y digital como la actual, el Ministerio no debe optar por quedar en regulaciones obsoletas y confusas, sino debe avanzar hacia la sociedad de derechos que el mundo, hoy por hoy, está exigiendo.

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