¿Saben los chilenos su derecho a la cuota mortuoria?

14 Junio 2010
Existe un beneficio desconocido por muchos que permite adquirir un servicio funerario al alcance de todos, gracias a que cuentan con la ayuda de una “Asignación por Muerte” conocida comúnmente como Cuota Mortuoria. ¿Lo conocías?
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La muerte es un momento doloroso y difícil, sin embargo es necesario informar que existe un derecho al que puede acceder cualquier persona, sobre todo en un momento tan delicado que llega de golpe y que logra ser de gran ayuda cuando se realizan los trámites de los servicios funerarios.
Al momento de fallecer una persona cercana, los familiares no sólo tienen que aprender a vivir con esta pérdida y vivir su proceso de duelo, sino que también deben hacerse cargo de una serie de trámites funerarios, que muchas veces deben forjarse pese a la falta de información y asesoramiento oportuno.
Frente a esto, existe un beneficio desconocido por muchos que permite adquirir un servicio funerario al alcance de todos, gracias a que cuentan con la ayuda de una “Asignación por Muerte” conocida comúnmente como Cuota Mortuoria.
“Al momento de un deceso, la Cuota Mortuoria puede ayudar de manera importante a las personas que se hacen cargo de aquellos seres irremplazables que nos dejan. Además, todo aquél que reciba una pensión de vejez o viudez, también tiene derecho a este beneficio”, explicó Jaime Maturana, Gerente General de la Funeraria del Hogar de Cristo.
Para los afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), este beneficio consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral y pensionados asistenciales. Corresponde al pago de tres ingresos mínimos no remunerados ($106.435 al 31 de marzo de 2010).
Para hacer efectivo este requerimiento, es necesario presentar el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil, Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral, última liquidación de pago, certificado de sepultación emitido por el cementerio, el original de planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses en caso de ser imponente activo y una solicitud de cobro del IPS.
En el caso de los afiliados a alguna AFP, la Cuota Mortuoria es un privilegio monetario consistente en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento (UF) de la cuenta. Este monto es recibido por el cónyuge o quien posea un vínculo de parentesco con el afiliado, así como también quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
Funeraria del Hogar de Cristo realiza todos estos trámites oportunamente y sin costo alguno. No obstante, si la persona quisiera realizar personalmente este proceso, debe acercarse a la AFP en que se encontraba afiliado el fallecido y requerir la solicitud de Cuota Mortuoria. También debe presentar el certificado de defunción del afiliado, una factura o documentos que acrediten los gastos del funeral, y cuando corresponda, documentos como Libreta de Familia y Cédula de Identidad, para demostrar la relación de parentesco con el afiliado.
Como última instancia para hacer efectivo este beneficio se encuentran las Compañías de Seguro, que consiste en el pago de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del asegurado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el asegurado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Para ello, se necesita presentar el certificado de Defunción emitido por el Registro Civil, y las facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
La cuota Mortuoria es un privilegio desconocido por muchos, pero que en momentos tan sensibles puede socorrer, dando la posibilidad de un beneficio que- además de todo- es irrenunciable.