Universidades 2010: Comienza a regir el derecho a retracto

Universidades 2010: Comienza a regir el derecho a retracto

05 Enero 2010
Con la publicación de los resultados de las postulaciones a las Universidades, comienza a regir el derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales. Por Amador Gálvez D.
Amador Gálvez D. >
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Hasta el 14 de enero, los estudiantes y sus apoderados podrán exigir un importante derecho que les otorga la Ley del Consumidor: El retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.
De los reclamos recibidos el año pasado, los alumnos reclaman principalmente por la demora en la devolución del dinero de la matrícula y por algunas instituciones que rechazan el ejercicio de este derecho con distintos argumentos como “reglamento interno de la Universidad” o “la Comisión no lo aprobó”, etc.
No obstante, es importante que los alumnos y apoderados sepan que este derecho es irrenunciable y que las reglas del juego las pone la Ley y no lo que digan las instituciones.
¿Cuáles son esas reglas? Este derecho permite que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución, durante los 10 días después de que se conocen los resultados de las postulaciones, que se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué, bastando presentar el comprobante de la segunda matrícula.
Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante y la institución haya incurrido efectivamente en esos gastos.
Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, siempre y cuando lo haya informado al estudiante antes de contratar. Pero si el estudiante no pagó matrícula, no corresponde que se cobre ese porcentaje.
Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”.
Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrícula.
El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.
Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
¿Cómo se ejerce el retracto?
El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto.
Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. En www.sernac.cl podrán obtener una carta tipo para imprimir.
Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en www.sernac.cl
Es importante recordar que este es un derecho excepcional que entrega la Ley del Consumidor y en general, los contratos deben ser respetados tanto por los consumidores como por las empresas o instituciones.
Esto quiere decir que después de estos 10 días (a partir del 5 de enero), si el contrato no lo permite, no es posible terminarlo anticipadamente. Por eso es tan importante leer los documentos y fijarse en aquellas cláusulas que indiquen la forma de terminarlos en caso de enfermedad o cesantía, por ejemplo.
Durante todo el desarrollo de la carrera los estudiantes tienen derecho a que se cumpla lo prometido, por eso, el SERNAC les recuerda pedir que las condiciones relevantes de la institución y del programa - como grado al que se accede, duración de la carrera, horario, sede, aranceles, acreditaciones- queden por escrito, para que “las palabras no se las lleve el viento”, y puedan exigir lo ofrecido para no pasar del entusiasmo de la matrícula, a la decepción que se provoca en los estudiantes y sus familias cuando la promesa educacional no se cumple.
Las instituciones deben entregar todas las facilidades para que los estudiantes puedan ejercer este derecho y competir por su preferencia entregando información clara y oportuna sobre su oferta educacional y brindando un servicio de calidad.
Denuncia y no aceptes:
Problemas para ejercer tu derecho a retracto
Que no te devuelvan el dinero pagado o los documentos entregados en los 10 días que corresponden.
Que te retengan más del 1% del arancel por gastos de administración.
Qué han reclamado los alumnos
“Me matriculé en la universidad en 5 de enero de 2009 pagando la matrícula y la mitad de la primera mensualidad ya que no había otro modo. Como quedé aceptado en otra universidad en la misma carrera, me matriculé y solicité la devolución del dinero a la primera institución, pero me dijeron que no tenía derecho por una norma interna de las universidades del Consejo de Rectores y que no se devolvía el dinero”.
“Me matriculé en una universidad privada en la carrera de enfermería pagando la matrícula pero quedé aceptada en la universidad estatal que quería. Fui a la privada y me dijeron que no tenía derecho a retracto y que enviarían mi caso a una comisión pero no me aseguraban nada”.

“En un Centro de Formación Técnica me dieron una beca de 100% y me matriculé pensando que me había ido mal en la PSU. Como me fue bien, fui a renunciar en el plazo del retracto y pedí el reembolso con todos los documentos en la mano como lo indica la Ley del Consumidor. Pero ha pasado más de un mes y no me han querido devolver los montos”.