Contenido fue emitido entre 2013 y 2018.
La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó la sentencia al restaurant Di Lui, debiendo ésta indemnizar a la Sociedad Chilena de Derechos de Autor e intérpretes musicales (SCD) por el no pago de los derechos de emisión de contenido musical entre los años 2013 y 2018.
Según informó Radio Cooperativa, el negocio deberá cancelar 0,75 UTM ($ 37.250) por cada mes desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2018 ($2.272.530) y desde el 1 de febrero de 2018 hasta la fecha de notificación de la sentencia (856.860 pesos hasta hoy), en atención a la renovación tácita del contrato.
A lo anterior, la Corte agregó una multa de 20 UTM ($ 993.460) por todo el período en el cual se extendió la infracción.
Enlaces:
[1] https://www.elconcecuente.cl/sociedad
[2] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/derechos-de-autor
[3] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/di-lui
[4] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/multa
[5] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/musica-7
[6] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/scd
[7] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/te
[8] https://www.elconcecuente.cl/etiquetas/tienda-de-te
[9] https://www.elconcecuente.cl/category/posicion/listado
[10] https://www.elconcecuente.cl/ubicacion/local
[11] https://www.elconcecuente.cl/users/equipo-fds
[12] https://www.elconcecuente.cl/sites/elconcecuente.cl/files/imagen_noticia/chillan_2.png