Ordenan al Estado pagar millonaria indemnización por negligencia policial en caso Antonia Garros

Ordenan al Estado pagar millonaria indemnización por negligencia policial en caso Antonia Garros

14 Enero 2020

Antonia se suicidó el año 2017 y desde esa fecha se juzgó el actuar de Carabineros, quienes no prestaron la ayuda correspondiente.

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El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar por falta de servicio la cifra de $15.000.000 al padre de Antonia Isadora Garros Hermosilla, quien se suicidó tras sufrir un episodio de violencia en el pololeo, en febrero de 2017.

En el fallo, la magistrada Margarita Sanhueza acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por el progenitor de la joven, tras constatar que Carabineros no se apegó a la legislación vigente ni al protocolo institucional para enfrentar denuncias por violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardar a la víctima.

En el fallo se da cuenta que existe un protocolo y un actuar de Carabineros, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de que se produzcan denuncias por violencia intrafamiliar, como ocurrió con Antonia.

La misma sentencia señala que “tal escenario normativo y reglamentario constituye un evidente juicio de reproche a la actuación de Carabineros en el procedimiento llevado a cabo por violencia intrafamiliar al que fueron llamados el 6 de febrero de 2017”.

“No obstante ello no sólo no lo hicieron, nada al efecto consigna el Parte, sino que llevaron a la supuesta víctima hacia la situación de riesgo, que no sólo suponía enfrentarla nuevamente a su supuesto agresor sino hacerla revivir la situación que enfrentaba lo que importa una carga emocional que ellos evidentemente no lograron avizorar”, continúa el texto judicial.

"Frente a tal escenario no queda sino concluir que Carabineros no llevó a cabo el protocolo a que se encontraba obligado al calificar los hechos denunciados como violencia intrafamiliar, no actuando de la forma que le era exigible; y, por ende, su actuación es constitutiva de falta de servicio, y ello no dice relación ni con una situación delictual ni con una conducta administrativa, como pretende entender la parte demandada", afirma la resolución.

Lea el fallo completo acá. 

Imagen referencial: Huawei / Agencia Uno