Opinión: "Argentina desrespeta el tratado de cuentas compartidas si interviene con un acueducto el lago Buenos Aires-General Carrera en Aysén"

18 Octubre 2015

El acueducto pretendido por Argentina de una u otra manera puede afectar considerablemente el desarrollo de la región de Aysén y muy especialmente de las comunidades del lago General Carrera y del río Baker, que usan las aguas del lago General Carrera para uso domiciliario.

Andrés Gillmore... >
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Chile desde el año 1989 ha venido sustentado su proyección de desarrollo por medio del derecho internacional. Somos reconocidos como un país respetuoso de acuerdos y tratados internacionales, desde ese entonces hemos sido parte de diversos tratados de libre comercio (TLC) que Chile ha firmado mundo afuera y con este actuar hemos sustentado el concepto vital de nuestro perfil como país.

Con esa base de sustentación fuimos aceptados en la OCDE, organismo conformado por países desarrollados, que nos hizo miembros a pesar de todo nuestro subdesarrollo, presumiblemente por la ética y la responsabilidad con que damos cumplimientos a los tratados en los que tomamos parte. Bajo este presupuesto, es indudable que podemos ser un país emergente y con grandes deficiencias internas, pero ante todo y muy especialmente en nuestras relaciones internacionales somos dignos, preocupados, organizados y estables comparativamente con el resto de Latinoamérica.

La semana pasada nos enteramos que la República de Argentina estaría licitando el financiamiento para construir un acueducto para transportar agua dulce desde el lago Buenos Aires, en la provincia de Santa Cruz, a Puerto Deseado en la misma provincia. La intención argentina en caso de concretarse, estaría olvidado completamente que el lago Buenos Aires es un lago compartido con Chile, que en nuestro lado se llama Lago General Carrera y esta ubicado al sur de la región Aysén y es parte de lo que se reconoce como una cuenca compartida, que tiene un tratado de Cuencas compartidas y vigente entre los dos países que debe respetarse, ante la importancia estratégica de esta Cuenca compartida y lo que significa para el desarrollo de la región de Aysén en Chile y de la provincia de Santa Cruz en Argentina el uso sustentable de esta cuenca compartida.

Este tratado fue redactado en el año de 1991 durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar y fue suscrito en Argentina en la ciudad de Buenos Aires, promulgado bajo el decreto supremo número 67 del mismo año 1991, que fue publicado el 14 de abril de 1993 en el diario oficial La Nación y firmado por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores de ese entonces. Por Chile Enrique Silva Cimma y por Argentina Guido di Tella.

El documento que sustenta el tratado, compromete a ambos países a cuidar de todas las cuencas compartidas existentes entre los dos países de norte a sur de cordillera a mar y que estas masas de aguas se regirían bajo un protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos, que está expuesto con todos sus detalles en el anexo del tratado, obligando a Chile y Argentina a respetar el protocolo y sobre todo de informar previamente y de manera oficial cualquier intención de intervención en cualquiera de las cuencas compartidas, antes de permitir emprendimientos en proyectos de desarrollo de cualquier índole.

Hasta la fecha el tratado para el buen uso de los recursos hídricos, no se ha cumplido cabalmente como debería de ser; a pesar de ser un un tratado plenamente vigente y de vital importancia para el desarrollo sustentable de todas las cuencas compartidas que comparten ambos países. El tratado presupone principalmente un cuidado especial de los cursos de aguas y muy especialmente de las comunidades que habitan estas cuencas, por haberse entendido en ese entonces los peligros para las futuras generaciones, de las posibles intervenciones que tendrian estas cuencas para el desarrollo de ambos países y que ante todo debía trabajar mancomunadamente por la sustentabilidad de todas las cuencas compartidas.

Las cuencas de agua dulce en la actualidad se han transformado en un bien estratégico para el desarrollo futuro de ambos países, que por sobre todas las cosas deben ser preservadas y utilizadas por los respectivos Estados en forma sustentable y protegerlas ante intervenciones mal evaluadas, poco profesionales, desbalanceadas y deficientemente diseñadas, que en caso de no ser cuidadosos, se destruirían inexorablemente y para siempre y con ello todo el futuro de las comunidades que dependen de ella para desarrollarse y proyectar su futuro; entendiéndose que en la actualidad el agua ante los imponderables del cambio climático y la escasez que vivimos en la actualidad, por ende debe hacerse un uso sustentable de todas las cuencas compartidas.

El tratado es específico en su redacción y expone claramente, que solo cuando se cuente con un plan estratégico general común, suscrito oficialmente y aprobado por ambos países, se podrán utilizar las cuencas para desarrollos. Sólo en ese instante y nunca antes, se podrán desarrollar proyectos de desarrollo.

Siempre se ha sustentado que ambos países y de común acuerdo han estado omitiendo el tratado, más que nada para cuidar los diversos intereses creados de las grandes corporaciones, que han tomado por asalto ambos países y los gobiernos de turno; explicandonos el porqué un tratado plenamente vigente y de tanta importancia estratégica para ambos países, no se le ha dado el cumplimiento que corresponde, en proyectos de la envergadura de Pascua Lama y HidroAysén entre otros y que nunca se ha realizado un ordenamiento territorial y un plan de manejo de cuencas compartidas como corresponderia. Además en todos estos años, ningún parlamentario ha denunciado el hecho, lo que en sí mismo es otra falta grave en la que ha incurrido nuestro Congreso.

El acueducto pretendido por Argentina de una u otra manera puede afectar considerablemente el desarrollo de la región de Aysén y muy especialmente de las comunidades del lago General Carrera y del río Baker, que usan las aguas del lago General Carrera para uso domiciliario (Puerto Bahía Murta, Río Tranquilo, Puerto Guadal, Villa Mallin Grande, Fachinal, Chile Chico, Puerto Bertrand). Es indudable que una intervención de esas proporciones del lago Buenos Aires puede traer a futuro serias consecuencias para la cuenca del lago General Carrera y sus afluentes, si no se tiene la capacidad de hacer previamente sustentandonos en el tratado una evaluación real de lo que significaria la intervención y cuáles serían sus pros y contras; entendiéndose que una vez sucedida la intervención es poco lo que puede hacerse, aunque ello signifique un impacto negativo para el lago General Carrera.

Ante esta realidad se hace urgente tener la capacidad de hacer valer el tratado en todo su rigor y como corresponde antes de cualquier intervención, exigir un estudio de sustentabilidad del acueducto pretendido por Argentina. Para ello necesitamos que el gobierno de Chile y el gobierno regional de Aysén y sus autoridades, de una vez por tengan la capacidad de hacer valer el tratado y lo apliquen como debe de ser.