Ley Anti Discriminación en Chile: Arderemos en las penas del infierno

Ley Anti Discriminación en Chile: Arderemos en las penas del infierno

10 Noviembre 2011
Durante estos años de (no) debate el texto original ha sufrido una serie de modificaciones, que han tenido como resultado la restricción del sentido amplio de reconocimiento y protección del fenómeno de la discriminación en que debería basarse una legislación moderna y de calidad.
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Por Natalia Flores
Secretaria Ejecutiva del Observatorio de Género y Equidad

Más de seis años transcurrieron desde que ingresó al Congreso chileno el proyecto de ley que busca establecer normas que aseguren la no discriminación de las y los chilenos, modificando la legislación vigente en el país para homologarla a la visión de derechos humanos concordada en la Organización de Naciones Unidas para que pudiera ser despachado en el Senado.

Durante estos años de (no) debate el texto original ha sufrido una serie de modificaciones, que han tenido como resultado la restricción del sentido amplio de reconocimiento y protección del fenómeno de la discriminación en que debería basarse una legislación moderna y de calidad.

El consenso internacional en materia de derechos humanos considera de suma importancia que las legislaciones de los países aseguren la igualdad de trato, incluyendo las categorías de clase, raza, etnia y origen, y crecientemente, orientación sexual, género, identidad.

Por su parte, los mecanismos de seguimiento de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. En este sentido, los Principios de Yogyakarta han orientado el camino permitiendo el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionando la claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.

Hoy es urgente avanzar en un marco legal que integre la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, corresponda o no al sexo asignado al momento de nacer, incluida la vivencia del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Quienes llevamos años trabajando por los derechos de las mujeres y de las comunidades que han sido históricamente discriminadas, es decir, por una sociedad con justicia social, celebramos que las y los senadores chilenos aprobaran una Ley Contra la Discriminación integrando los ya mencionados Principios de Yogyakarta, en especial los conceptos de orientación sexual e identidad de género.

Por otra parte, no podemos menos que solicitar a las y los diputados el perfeccionamiento dicho texto, reponiendo por ejemplo la obligación del Estado de generar acciones positivas que prevengan y resguarden el accionar de hechos discriminatorios o la ampliación del plazo para presentar la acción judicial por un acto considerado de discriminación, actualmente cifrado sólo en 30 días.

Para qué situaciones como las que se vivieron durante la votación en las graderías del Senado, en que comunidades cristianas evangélicas insultaron y amenazaron con las penas del infierno a los legisladores y en especial a las Senadoras, no vuelvan a suceder requerimos urgentemente contar con una Ley contra la Discriminación efectiva y de calidad.