“Aunque los recursos para demoler los edificios de Concepción ya están, debemos asegurar el no pago de los propietarios”

23 Agosto 2011

Luego de 18 meses del 27-F, Contraloría autorizó 2 mil 580 millones de pesos para demoler en Concepción los edificios Torre O Higgins, Torre Libertad, Alto Río y Alto Arauco II.

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“Si bien estoy satisfecho por el comienzo de las demoliciones, todavía debemos evitar que el Estado cobre a los propietarios el costo total de la demolición, tal como lo exige la ley”. Con estas palabras, el diputado Enrique van Rysselberghe valoró la toma de razón por parte de la Contraloría para autorizar los recursos destinados a demoler los edificios colapsados de la comuna de Concepción.

En cuanto al cobro final de estas demoliciones, el diputado UDI sostuvo que es necesario clarificar y asegurar a los vecinos que ellos no correrán con esa carga sustantiva de dinero. Sobre el punto, cabe destacar que el legislador gremialista presentó una indicación al proyecto de ley que modifica las disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo, que obliga a los propietarios de los edificios a cancelar los costos de demolición, con el objeto de favorecer la reconstrucción tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

“Debemos evitar que el Estado cobre a los propietarios el costo total de la demolición, tal como lo exige la ley”, dijo el parlamentario por el distrito 44.

El diputado UDI indicó que agregó al artículo 5 del proyecto de ley: “La obligación de los propietarios de inmuebles afectados por el terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010 de reembolsar los gastos en que incurra la municipalidad que efectúe la demolición, en conformidad a lo dispuesto en artículo 153 de la Ley General de Urbanismo y construcciones, podrá ser condonada en todo o parte por el Alcalde en casos calificados”.

Asimismo, Van Rysselberghe explicó que la condonación procederá de pleno derecho cuando el propietario haya sido mayor de 65 años el 27 de febrero de 2010 o padezca alguna discapacidad.

También el legislador aseguró que la ley vigente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cita que “los alcaldes en aquellos casos en que los propietarios no demolieron las edificaciones en los plazos fijados, deben proceder a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública”.

Por último, van Rysselberghe manifestó que esta situación en algunos casos es injusta, pues obliga a los alcaldes a demandar a quienes han quedado damnificados, “por lo anterior parece razonable entregar a los alcaldes la facultad de condonar las deudas por este concepto a las personas vulnerables”, concluyó EVR.