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Los Edificios grado 1 deben ser demolidos
Los Edificios grado 1 deben ser demolidos
La ciudad de Concepción no puede seguir esperando. No demoler las edificaciones calificadas con Grado 1 crea un gravísimo riesgo a la población y genera una imagen de ciudad que no supera el trauma de terremoto.
Diputado Enriqu... >
authenticated user CorresponsalLa ciudad de Concepción no puede seguir esperando. No demoler las
edificaciones calificadas con Grado 1 crea un gravísimo riesgo a la
población y genera una imagen de ciudad que no supera el trauma de
terremoto.
1.- Para demoler no se requiere autorización de los
propietarios de los inmuebles, ya que es la Ley general de Urbanismo y
Construcciones (artículos 148 y siguientes) la que estableció el
sistema para demoler los edificios en casos como el que afecta a nuestra
ciudad, cuyos pasos son los siguientes:
a) El Alcalde dicta el decreto de demolición.
b)
Los propietarios pueden impugnarlo, si no lo hacen o sus impugnaciones
no son aceptadas deben demoler en el plazo fijado en el decreto.-
c)
Si no demuelen, el alcalde debe sin más trámite proceder a la
demolición, con auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
2.-
En el caso de las edificaciones en el Gran Concepción, los decretos
fueron dictados hace ya varios meses. Ningún Juez ha paralizado las
demoliciones, por lo que sólo procede que éstas se efectúen, más aún si
ahora están los recursos económicos para hacerlo.-
3.-
Ahora, dado que el gobierno tiene los fondos para que se efectúen las
demoliciones, es inexplicable que éstas no se efectúen, por cuanto:
No es necesaria la autorización de los propietarios, como lo ha señalado el Ministerio del Interior, ya que:
El
artículo 153° de la LGUC señala: transcurrido el plazo a que se refiere
el artículo 150° o desechada la solicitud de reposición en el caso del
artículo precedente, la Alcaldía dispondrá que se proceda, sin más
trámite, a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma
que corresponda por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza
pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
Por lo mismo no es necesario la realización de asambleas de copropietarios que autoricen las demoliciones.-
4.-
En cuanto a la utilización de fondos públicos para efectuar las
demoliciones, es la propia ley general de Urbanismo y Construcciones (
art. 153) la que:
Dispone se utilicen fondos públicos para efectuar las demoliciones.-
Manda
que luego se recuperen los fondos demandando a los propietarios de los
inmuebles que no cumplieron los decretos de demolición.
Para que
no se deba demandar la restitución de estos fondos a los propietarios,
es necesario que el ejecutivo, por ser materia de incitativa
exclusiva, envíe un proyecto de ley condonando estas deudas, proyecto
de Ley que desde ya apoyo.-
5.- La ciudad y su reconstrucción no
pueden ser rehenes del miedo a que los propietarios de los edificios
grado 1, que no han cumplido su obligación de demolerlos, puedan
eventualmente demandar al Estado; las demandas que nos debieran
preocupar como sociedad, son aquéllas que se pudieren desprender de
los daños personales causados a personas por el retardo en el
incumplimiento de las obligaciones de Estado de demoler estos edificios
ante la inactividad de sus propietarios.-
Mientras estas
edificaciones no sean demolidas representan un peligro real a la vida y
a la propiedad de muchas personas, y es deber del Estado hacer cumplir
las leyes.-
Enrique Van Rysselberghe H.-
Diputado