Los Edificios grado 1 deben ser demolidos

Los Edificios grado 1 deben ser demolidos

29 Junio 2011

La ciudad de Concepción no puede seguir esperando. No demoler las edificaciones  calificadas con Grado 1 crea un gravísimo riesgo a la población y genera una imagen de ciudad que no supera el trauma de terremoto.

Diputado Enriqu... >
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La ciudad de Concepción no puede seguir esperando. No demoler las edificaciones  calificadas con Grado 1 crea un gravísimo riesgo a la población y genera una imagen de ciudad que no supera el trauma de terremoto.
 
1.- Para demoler no se requiere autorización de los propietarios de los inmuebles, ya que es la Ley general de Urbanismo y Construcciones (artículos 148 y siguientes)  la que estableció el sistema para demoler los edificios en casos como el que afecta a nuestra ciudad, cuyos pasos son los siguientes:
 
a) El Alcalde dicta el decreto de demolición.
 
b) Los propietarios pueden impugnarlo, si no lo hacen o sus impugnaciones no son aceptadas deben demoler en el plazo fijado en el decreto.-
 
c) Si no demuelen, el alcalde debe sin más trámite  proceder a la demolición, con auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
 
2.- En el caso de las edificaciones en el Gran Concepción, los decretos fueron dictados hace ya varios meses. Ningún Juez ha paralizado las demoliciones, por lo que sólo procede que éstas se efectúen, más aún si ahora están  los recursos económicos para hacerlo.- 
 
3.-  Ahora,  dado que el gobierno  tiene los fondos para que se efectúen las demoliciones,  es inexplicable que éstas no se efectúen, por cuanto:
 
No es necesaria la autorización de los propietarios, como lo ha señalado el Ministerio del Interior, ya que:
 
El artículo 153° de la LGUC señala: transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 150° o desechada la solicitud de reposición en el caso del artículo precedente, la Alcaldía dispondrá que se proceda, sin más trámite, a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
 
 
Por lo mismo no es necesario la realización de asambleas de copropietarios  que autoricen las demoliciones.-
 
4.-  En cuanto a la utilización de fondos públicos para efectuar las demoliciones, es la propia ley general de Urbanismo y Construcciones ( art. 153)  la que:
 
Dispone se utilicen fondos públicos para efectuar las demoliciones.-
 
Manda que luego se recuperen los fondos demandando a los propietarios de los inmuebles que no cumplieron los decretos de demolición.
 
Para que no se deba demandar la restitución de estos fondos a los propietarios,  es necesario que el ejecutivo, por ser  materia  de incitativa exclusiva, envíe un proyecto de ley condonando estas deudas,  proyecto de Ley que desde ya apoyo.-
 
5.- La ciudad y su reconstrucción no pueden ser  rehenes  del miedo a que los propietarios de los edificios grado 1,  que no han cumplido su obligación de demolerlos, puedan eventualmente demandar al Estado;  las demandas que nos debieran preocupar  como sociedad,  son aquéllas  que se pudieren desprender de los daños personales causados a personas por el  retardo en el incumplimiento de las obligaciones  de Estado de demoler estos edificios ante la inactividad de sus propietarios.-
 
Mientras estas edificaciones no sean demolidas representan  un peligro real a la vida  y a la propiedad de muchas personas, y es deber del Estado hacer cumplir las leyes.-
 
Enrique Van Rysselberghe H.-
Diputado