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Atención Biobío: Todo lo que tienes que saber del Censo 2017

19 Abril 2017

Todo listo para el inicio de este proceso cívico.

Equipo El Conce... >
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De acuerdo a lo informado por la Seremi del Trabajo región del Biobío, el día de hoy 19 de abril, día del Censo Abreviado, es feriado legal. Prodcuto de lo anterior, están prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día del Censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares.

En materia laboral,  adicionalmente, el día del Censo es feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

Se exceptúan de este feriado obligatorio e irrenunciable los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el INE haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

FERIADO OBLIGATORIO

Este feriado obligatorio e irrenunciable sólo se aplica a los dependientes, razón por la cual, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños pueden funcionar.

En cuanto al inicio y término del descanso de los trabajadores por el feriado del 19 de abril, la regla general es que empieza a más tardar a las 21:00 horas del día 18 de abril, y termina a las 6:00 horas del día 20 de abril, con dos excepciones:

a)    En caso de las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo, en cuyo caso, el descanso se extenderá entre las 00:00 y las 24:00 horas del día 19 de abril.

b)    En el caso de los trabajadores de restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 00.00 del día 19 de abril, y no podrá terminar antes de las 9:00 horas del día 20 de abril (al menos 33 horas continuas de descanso, según la ley).  

Por lo tanto, los trabajadores del comercio (incluyendo cines, restaurantes y espectáculos, entre otros)  no pueden, en modo alguno, incorporarse a sus labores a las 20:00 hrs., del día 19 de abril, debiendo aplicarse a su respecto los horarios de inicio y término del feriado irrenunciable antes indicado, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo.

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